¿Está permitido polarizar el vidrio delantero?

Ésta consulta, es una duda muy común de quienes desean emprender en y con la técnica de Instalación de Polarizados

En Uruguay tenemos tres niveles de gobierno: El Nacional, dirigido y conducido por el o la Presidenta de la República; el Gobierno Departamental encabezado por la o el Intendente, y los Municipales diridios por el o la Alcaldesa de la zona.

Quienes regulan las normativas de tránsito son las intendencias, a través de Decretos Departamentales.

Compartimos con ustedes el Decreto Departamental de Montevdeo, e invitamos a investigar y compartir otras resoluciones que enriquezcan el conocimiento colectivo.

Digesto Departamental


Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos


Artículo R.433.2.1 

De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios de la unidad con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento que dificulten la visión del interior del vehículo. Solo se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar de no más de quince (15) centímetros.
En el caso de las unidades locales diferenciales, así como en los servicios de trama urbana diferenciados con la letra «M», están habilitados a cubrir los vidrios con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento similar.

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